Para beneficiarte de la deducción por gastos veterinarios en Andalucía, es importante revisar varios aspectos.
No se trata solo de haber tenido gastos, sino de cumplir una serie de condiciones concretas que detallamos a continuación:
Tu mascota debe estar correctamente identificada mediante microchip y registrada en el RAIA (Registro Andaluz de Identificación Animal). Este punto es imprescindible: si no está regularizada, no podrás aplicar la deducción.
Solo se tienen en cuenta los gastos veterinarios que respondan a exigencias legales, como vacunas obligatorias, desparasitaciones o tratamientos establecidos por la normativa. Otros gastos habituales en clínica veterinaria pueden no ser válidos a efectos fiscales.
Es necesario haber guardado los justificantes de pago emitidos por un centro veterinario autorizado. Aunque no siempre tendrás que presentarlos, Hacienda puede solicitarlos en cualquier momento.
Esta deducción está limitada a contribuyentes cuya base imponible no supere los 80.000€ en tributación individual o los 100.000€ en conjunta. Si superas estos importes, no podrás aplicarla.
Debes tener en cuenta que la deducción no es indefinida. Su aplicación depende de cómo haya llegado el animal a tu cargo: es más limitada en caso de compra y algo más amplia si se trata de adopción.
Si cumples con todos estos requisitos, podrías beneficiarte de esta deducción en tu declaración de la renta. En caso contrario, aunque hayas tenido gastos veterinarios, no sería aplicable.