¿En qué consiste la deducción fiscal para mascotas?
Es una nueva ventaja fiscal en Andalucía que permite a los contribuyentes deducirse el 30% de las cantidades satisfechas en gastos veterinarios en su declaración de la Renta, con un límite máximo de 100€ anuales por persona.
¿Desde cuándo está en vigor y a qué periodo afecta?
Esta deducción fue aprobada en los presupuestos autonómicos para 2026, pero tiene efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2025. Esto significa que ya se podrá aplicar en la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2025 para las adquisiciones formalizadas desde esa fecha.
¿Qué tipos de animales están incluidos?
La medida cubre los gastos derivados de dos tipos de animales:
- Animales de compañía: Animales domésticos mantenidos principalmente en el hogar sin fines comerciales, industriales ni lucrativos (en todo caso perros, gatos y hurones).
- Perros de asistencia: Perros adiestrados por entidades especializadas para personas con discapacidad, trastorno del espectro autista, y perros de aviso o protección para víctimas de violencia de género.
¿Qué gastos veterinarios concretos me puedo deducir?
Solo te podrás deducir los gastos veterinarios efectivamente satisfechos que estén relacionados con exigencias legales.
En concreto:
- Vacunas, desparasitaciones, medicamentos veterinarios y otros tratamientos que resulten obligatorios según la normativa de la Junta de Andalucía.
- Gastos de esterilización cuando esta intervención sea preceptiva legalmente (se incluyen también los costes de esterilización repercutidos a los adoptantes por las protectoras de animales o centros de adopción).
¿Cuáles son los límites de ingresos (renta) para beneficiarme?
Para poder aplicar la deducción, la suma de la base imponible general y del ahorro no debe superar los 80.000 euros en el caso de la tributación individual, ni los 100.000€ en la tributación conjunta.
¿Durante cuántos años me puedo deducir estos gastos?
El tiempo de aplicación depende de cómo haya llegado el animal a tu cargo:
- Por compra: Podrás aplicar la deducción únicamente durante el año siguiente a la fecha de adquisición, efectiva a partir del 1 de enero de 2025.
- Por adopción: Si el animal procede de un centro de acogida o protectora, el plazo se amplía a los tres años siguientes a la adopción, efectiva a partir del 1 de enero de 2025. Necesario contrato o documento de adopción..
- Perros de asistencia: La deducción no tiene límite temporal y podrá aplicarse durante toda la vida o periodo de tenencia del animal por parte del contribuyente.
¿Qué requisitos formales y documentos necesito?
- El animal debe estar correctamente identificado mediante microchip e inscrito en el RAIA (Registro Andaluz de Identificación Animal).
- La adquisición, cesión o adopción del animal debe haberse realizado conforme a la normativa vigente de protección animal (Ley 7/2023).
- Debes conservar el justificante de pago expedido por el profesional o clínica veterinaria legalmente autorizada para justificar los gastos.
- No necesitas la factura para hacer la renta, si Hacienda la solicita, desde Canitas la proporcionamos.
¿En qué apartado de la Renta debo incluir estos gastos?
Deberás consignar los gastos en el apartado de deducciones autonómicas de la Comunidad de Andalucía, específicamente en las casillas 850 a 865.
¿Cómo te puede ayudar Canitas?
Si tienes cualquier duda o necesitas tu factura, puedes escribirnos y te ayudamos.
Un saludo,
Equipo CANITAS 🐾
Equipo CANITAS 🐾